El suscrito Magistrado emite el presente Voto Aclaratorio a la DCP 0172/2015 de 11 de agosto, correlativa a la DCP 0097/2015 de 8 de abril, en virtud a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en relación a los sigui
Fecha: 11-Ago-2015
III.2. Respecto al art. 14.I en relación al sistema de gobierno
La DCP 0097/2015 declaró la incompatibilidad del art. 14.I del proyecto de COM, que establecía: “El Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay adopta para su gobierno el sistema democrático representativo, participativo y comunitario, con equivalencia de derechos entre hombres y mujeres, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado y la presente Carta Orgánica Municipal”, considerando que “…no puede adoptar o reconocer algo que ya se encuentra regulado por la propia Norma Suprema, ello implicaría, una vulneración al principio de sujeción, subordinación y primacía constitucional”, que fue modificado en el proyecto de adecuaciones de la siguiente manera “El Municipio Agropecuario y Turístico de Luribay está constituido por el órgano Ejecutivo presidido por una Alcaldesa o Alcalde y el Órgano Legislativo compuesto por concejales y concejalas”, declarado incompatible por la DCP 0172/2015, correlativa a la DCP 0097/2015, manifestando que “…esta regulación recae directamente sobre el Gobierno Autónomo Municipal, es decir, sobre la institucionalidad que representa al municipio (…) Consecuentemente, los órganos de gobierno responden a la composición de la ETA (Gobierno Autónomo Municipal) y no a la unidad territorial (municipio)…”.
Sobre el cargo de incompatibilidad, la DCP 0172/2015 no consideró que al haberse declarado la incompatibilidad de la disposición normativa, el estatuyente, tiene la facultad, de modificarla, o suprimirla. El estatuyente optó por suprimir el parágrafo I, en cuya consecuencia el segundo parágrafo, paso a ser contenido único, por lo que esta supresión no implica una afectación al objeto de la regulación del artículo en el proyecto inicial que tenía que ver con el sistema de gobierno, que rige en todo el Estado Plurinacional, y reconoce las formas de democracia directa y participativa, representativa, como la comunitaria, en el marco del pluralismo, que tiene que ver con el reconocimiento de todos los sistemas democráticos que se ejercen por las y los habitantes de Bolivia, por ello todos los niveles estatales deben garantizar su cumplimiento.
En este entendido, si bien las ETA municipales no pueden expresar otro reconocimiento o adoptar el sistema de gobierno, al estar ya reconocidos por la Constitución Política del Estado, el hecho de incorporar o no en la Carta Orgánica, no afecta su vigencia; empero, pueden establecer que se garantizará su cumplimiento, en el marco del pluralismo democrático, en el que tanto los que no pertenecen a las NPIOC, como los que son parte de los mismos, puedan ejercitar su derecho de participación política de acuerdo a las formas de democracia del Estado Plurinacional.
- (Sujeción a la Constitución Política del Estado)
- a)
- II.1. El nuevo modelo de Estado plurinacional con autonomías
- 1)
- II.2. Sujeción de la carta orgánica municipal a la Constitución Política del Estado
- 410. I
- II.
- de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales…”.
- III.1. Respecto al art. 1 sobre sujeción a la Constitución Política del Estado
- III.2. Respecto al art. 14.I en relación al sistema de gobierno
- III.3. Respecto al art. 16.I en relación a la estructura normativa