SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
1)
El accionante a través de su abogado, en audiencia se ratificó íntegramente en la acción planteada; y ampliándola expresó lo siguiente: 1) Mediante Poder 355/2015 de 23 de febrero, se apersonaron Fernando Alberto y Beatriz Elena Quevedo Iriarte; copropietarios del terreno objeto del avasallamiento; 2) Solicitó la aplicación del principio de subsidiariedad; 3) Presentó muestrario fotográfico que acredita las vías de hecho; 4) Un día antes a la audiencia de la acción tutelar presentada continuaron con la tala de árboles, en acto criminal taparon con barro la colmena de las abejas, las mismas que morirán si siguen encerradas; 5) Se trata de situaciones estrictamente electorales; y, 6) “el día de hoy y mañana se continuará con la tala de árboles” (refiriéndose al día de la audiencia), posteriormente ingresara maquinaria pesada para luego proceder al loteamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR