SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace muchos años Jaime Quevedo Iriarte juntamente con sus hermanos Carlos Eduardo, Fernando Alberto y Beatriz Elena Quevedo Iriarte, son dueños por sucesión hereditaria del terreno de aproximadamente 145 930 m2, ubicado en el “Ex fundo Collpa Pampa” en la localidad de Tin Tin del Municipio de Mizque, provincia del mismo nombre del departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matricula 3.13.1.02.0000028, asiento A-3, propiedad Mizque de 7 de septiembre de 2007.
El terreno de su propiedad independientemente de constituir una reserva forestal y de biodiversidad, cumple con la función económica social y se encuentra debidamente cuidada y cercada, cuenta con ochenta y seis cajas con colmenas productoras de miel de primera calidad, cuyo costo asciende a Bs1 200.- (un mil doscientos bolivianos) por caja.
El 13 de febrero de 2015 al promediar las 10:00 horas, una multitud entre ciento ochenta a doscientas personas, liderizadas por Remberto Argandoña Fernández dirigente del sindicato de Tin Tin ingresaron a su propiedad portando machetes y hachas, donde de manera violenta talaron ocehnta árboles hasta las 18:00 horas en la que suscribieron un acta entre ellos, acordando continuar con la tala de árboles los días miércoles 18 y jueves 19 de febrero del mismo año, amenazando con aplicar multa a los afiliados que no asistan a esos actos de avasallamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR