SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
concedió
La Jueza Mixto de Partido de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Jueza de garantías, mediante Resolución de 26 de febrero de 2015, cursante de fs. 47 a 56, concedió la tutela, disponiendo: a) El desalojo de la propiedad y posesión ubicada en el “ex fundo Collpa Pampa” de la localidad de Tin Tin del Municipio de Mizque con la extensión superficial de “14.5930.00 m2” (sic) a favor de Jaime Quevedo Iriarte y hermanos; b) El cese de todo tipo de amenazas y perturbación a la posesión en la propiedad ya referida; c) El pago de costas, daños y perjuicios cuyo monto liquido será establecido en ejecución de sentencia; y, d) No ha lugar a la remisión de antecedente al Ministerio Público; sin embargo, la parte accionante puede acudir en forma directa; todo en base a los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró los derechos denunciados al haberse demostrado que la lesión a los referidos derecho se produjo por una medida de hecho; 2) El demandado alegó que el predio no sería de propiedad del accionante empero tampoco se estableció que pertenecía al sindicato, además no es objeto de la presente acción tutelar determinar el derecho propietario; y, 3) Remberto Argandoña Fernández reconoció que ingresó junto a otras personas al terreno y que continúan en posesión del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR