SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el demandado liderizando a casi ciento ochenta personas ingresó al terreno de propiedad del accionante sin su consentimiento, permaneciendo en posesión de esta sin permitirle el ingreso, y armados de palos, machetes y hachas procedieron al talado de árboles, tapando con barro las colmenas de abejas.
Para determinar si se trata o no de una medida de hecho conforme refirió la jurisprudencia señalada en el Fundamento III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el accionante asumió dicho entendimiento al demostrar su derecho propietario conforme se detalla en la Conclusión II.1, consecuentemente probó que el demandado sin ninguna titularidad ingresó al terreno de su propiedad con casi ciento ochenta personas armadas de hachas y machetes, avasallando violentamente procedieron al talado de árboles y la destrucción de cuanta plantación encontraron, configurándose de ese modo las condiciones para activar directamente la acción de amparo constitucional; más aún, cuando se advierte claramente por el muestrario fotográfico que el demandado conjuntamente otras personas por la fuerza procedieron a la destrucción del terreno, talando árboles como se advierte en la Conclusión II.4, además se observa por la fotografías señaladas en la Conclusión II.5 restos de petardos, las cajas de colmenas productoras de miel de abejas cubiertas con barro, situando al demandante de tutela -que es persona de la tercera edad-, en total desventaja frente a la cantidad de personas que ingresaron por la fuerza en el terreno de su propiedad.
Se hace pertinente dejar claramente establecido que la acción de amparo constitucional se configura como un medio jurisdiccional para salvaguardar los derechos, en ese sentido debe ser entendido como un medio de defensa prevista a favor de las personas para la defensa de sus derechos constitucionales; por lo referido, es evidente entonces que no le está permitido a ninguna persona, ya sea autoridad o particular, asumir medidas de hecho, así sea a título de representación de un sindicato o asumiendo representación del movimientos sin techo o supuestos usos y costumbres, despojando de la propiedad, atentado los derechos fundamentales del afectado sin ninguna causal justificable para ese tipo de acciones violentas; por lo que, en este caso queda claro que efectivamente se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde el agraviado -hoy accionante- se encuentre ante una situación de desprotección o desventaja frente al demandado, o agresor por la desproporcionalidad de los medios o acción.
Remberto Argandoña Fernández juntamente a ciento ochenta personas actuaron en forma abusiva y arbitraria, vulnerando los derechos constitucionales denunciados mediante esta acción tutelar, al haber ingresado al terreno, talar árboles, destrozar arbustos, tapar con barro las colmenas con las abejas dentro, hecho que no fue desvirtuado por el demandado, al contrario admitió ese proceder con la justificación que el accionante no exhibió los documentos que acreditaban su derecho propietario, y autorizó el ingreso a su terreno a las personas sin techo, para que posteriormente se le pague el valor del terreno como área rural.
Por lo expuesto, en concordancia con lo señalado en el Fundamento III.3 de este fallo constitucional, el presente caso se configura como una medida de hecho y toda vez que la acción de amparo constitucional, tiene por finalidad única resguardar los derechos fundamentales de quien acude buscando tutela, corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR