SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
i)
Remberto Argandoña Fernández, mediante memorial cursante a fs. 43 a 44, y ampliado en audiencia, informó lo siguiente: i) Los dirigentes del Tin Tin y su persona vieron la posibilidad de dotar terrenos a personas que no tienen; ii) A Jaime Quevedo le pidieron presentar documentos que acrediten su derecho propietario y no habiendo exhibido ninguno, procedieron a la apertura de brechas para poder lotearlos, acto que realizo como dirigente de los sin techo; iii) Conjuntamente el propietario se pusieron de acuerdo en trasladar las colmenas con supervisión del accionante; iv) Acordaron con el propietario que si presentaba papeles se le cancelaria el precio de los terrenos y se quedaría con un manzano porque tiene derecho; v) Firmaron acta “con don Jaime” (refiriéndose al ahora accionante) autorizándoles a la apertura de brechas; vi) Taparon las puertas de las colmenas para trasladarla pero posteriormente las abrieron; vii) Como no presentó sus papeles el accionante, invitaron al Alcalde de Mizque y otras autoridades más, para que en presencia de ellos puedan aperturar las brechas, pero de ninguna manera se indicó que fuera campaña política, pero en el caso de exhibir papeles la alcaldía les ayudaría con maquinaria pesada; y, viii) Todos lo hicieron no sólo su persona pero con la autorización “del señor Jaime” .
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR