Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2015-S1
Fecha: 04-Ago-2015
II.6.
II.6. Actas de reuniones del movimiento sin techo Villa Nueva de Tin Tin de 20 de octubre de 2014 y 8 de febrero de 2015, en las cuales se decidió tomar el predio de la familia Quevedo, porque supuestamente no cumplía con la función económica social; se solicitó además que el hoy accionante exhiba documentación que acredite su derecho propietario (fs. 32 a 39).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- cualquier acto o medida que implique asumir la justicia por mano propia prescindiendo en absoluto de los mecanismos institucionales para la definición de hechos o derechos, se configura como una típica vía de hecho, a cuyo efecto, será necesario cumplir con las cargas probatorias señaladas precedentemente; además, es imperante precisar que de manera específica, los ‘avasallamientos’, constituyen también vías de hecho, situación en la cual, cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, la parte accionante, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros; además, para este supuesto, es decir, para
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- CONFIRMAR