SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
concedió
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20/2015 de 3 de febrero, cursante de fs. 144 vta. a 147, concedió la tutela peticionada con los siguientes fundamentos: 1) No correspondía considerar el fondo del asunto debido a que se tratan de medidas de hecho, 2) No se pudo pronunciar respecto a la legalidad o no de una u otra de los nombramientos, porque las autoridades correspondientes del Estado son las competentes para determinar la legitimidad de las designaciones, 3) Únicamente se manifestaron sobre la existencia o no de una cuestión justificable para impedir la entrada de la accionante a su fuente laboral; y, 4) El reclamó en el recurso de casación estuvo centrado en la prohibición del ingreso a su fuente laboral, extremo que se evidencio por el acta de 18 de diciembre de 2014.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR