Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1
Fecha: 11-Ago-2015
III.
La accionante denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a ejercer la función pública, por cuanto habiendo sido designada por RS 12279, como Directora General Ejecutiva del SINEC, sin que medie razón alguna Inés Carola Añez Chávez, reincorporada al cargo de Gerente General de la misma Institución, el 18 de diciembre de 2014, le prohibió la entrada a su fuente de trabajo ordenando al encargado del control de ingreso que impida su acceso a las oficinas del SINEC, constituyendo ese proceder en medidas de hecho lesivas a sus derechos que merecen ser tutelados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 4
- concedió
- II.5.
- III.
- Fragmento 8
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- no cumple un papel supletorio o subsidiario; no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza, implicando que para declarar su procedencia, es requisito esencial, que del análisis lógico jurídico que efectúa el juzgador de los puntos expuestos y de la materia sometida a análisis, fluya con nitidez meridiana la existencia de elementos probatorios suficientes que permitan adquirir certeza positiva respecto de la ocurrencia de la violación o amenaza de derechos constitucionales consagrados, para de ese modo disponer la reposición de las cosas al estado anterior.
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que, donde se deben repararlos derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional'
- esta acción tutelar será improcedente por subsidiariedad cuando:
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- REVOCAR