SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 4

En audiencia por intermedio de su abogado Inés Carola Añez Chávez Gerente General del SINEC señaló que: a) No se cumplieron con las exigencias de notificación a los terceros interesados; por lo que este "recurso" (sic) no debió ser admitido debido a que no cumplió con los requisitos establecidos en el Código Procesal Constitucional; b) El SINEC es una institución pública descentralizada con personería jurídica, patrimonio propio; y, autonomía administrativa financiera y técnica bajo la tuición del Ministerio de Salud y Previsión Social a través del Instituto Nacional de Seguro de Salud y Enlace, en marco del Decreto Supremo (DS) 25798 de 2 de junio de 2000; c) La norma precedentemente indicada no refiere que sea competencia del Ministro de Salud ni del Presidente del Estado la designación de personal a la Dirección del SINEC; d) La accionante fue restituida en su cargo de Directora en cumplimiento de la SCP 2033/2013; extremó que era de su conocimiento puesto que ella  entregó las oficinas; es decir, consistió el acto; y, e) La presunta función en la que se designó a María Lourdes Montero Alcaraz no existe en la estructura jerárquica de dicha Entidad.