SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2015-S1

Fecha: 11-Ago-2015

Fragmento 15

Ahora bien, conforme a los supuestos que han sido establecidos en base a la carga probatoria descrita en las Conclusiones de esta Resolución, se evidenció que el actuar de la demandada al impedirle el ingreso a sus oficinas no constituyó una medida de hecho porque fue restituida a su cargo en estricto cumplimiento de la SCP 2033/2013, por otra parte no se demostró, mediante prueba, que la accionante hubiere estado en total indefensión, consecuentemente se constató la inexistencia de los presupuestos que activan la excepción de subsidiaridad y que amerite la interposición directa de la acción de amparo constitucional; consiguientemente en concordancia con lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo constitucional se activó dicho principio toda vez que no se utilizaron los medios de defensa idóneos y procedentes, debiendo María Lourdes Montero Alcaraz previamente a la instauración de la acción tutelar realizar la objeción correspondiente ante el Ministerio de Salud y Previsión Social por tratarse de una institución que se encuentra bajo la tuición de ese Ministerio, ya que si desde el momento en que le pidieron la entrega de las instalaciones de la Gerencia General del SINEC, se advirtió de manera clara que no se utilizaron los mecanismos y recursos procesales a fin de restablecer sus pretensiones, debió acudir a la jurisdicción administrativa para la determinación y/o definición de sus presuntos derechos vulnerados.