SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

1)

El accionante mediante su abogada se ratificó in extenso en el memorial                     de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: 1) Las autoridades demandadas no observaron los requisitos establecidos en el                   art. 82 de su propio Reglamento; y, 2) La Jueza codemandada no señaló con claridad las pruebas en las que se basó para emitir el Auto de inicio del proceso sumario.

Wilber Choque Cruz, "Consejero de la Magistratura del Estado Plurinacional de Bolivia" (sic), elevó informe de 11 de febrero de 2015 (fs 146 a 154), mediante el que manifestó: 1) La prueba de alcoholemia perteneciente a Ricardo Franco Chapana Isnado, ahora accionante, realizada el 13 de enero de 2013, determinó la existencia de un valor de 105 mg/100 ml, explicando que en la concentración media sanguínea de 100mg/100ml, se presencian alteraciones funcionales de la corteza cerebral, "La memoria, la atención y la asociación de ideas están perturbadas, la parálisis del centro de inhibición da por resultado la liberación del tono emocional y la falta de autocrítica llevando al individuo a un exceso de confianza en sí mismo" (sic); la cual nunca fue desvirtuada; y, 2) Las testificales de descargo obedecen a una simple observación sensorial, que de ninguna forma pueden desmerecer una prueba científica como es el examen de alcoholemia. Por lo expuesto, solicita se deniegue la tutela en la presente acción de amparo constitucional.