SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

III.4. Análisis del caso concreto

Habiéndose instaurado sumario disciplinario contra el ahora accionante a denuncia de la Encargada de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Tarija, por la conducción de un vehículo de        la Institución a la que pertenecía mientras se encontraba en estado de ebriedad, se emitió Auto de Inicio de Sumario Disciplinario JD 2º 001/2014, que a su parecer simplemente redundó en lo señalado por el de admisión, omitiendo hacer la debida correlación de los hechos sindicados y la prueba de cargo; en consecuencia, se pronunció un fallo sin la debida motivación y fundamentación. Asimismo, la Resolución TD2° 03/2014, enunció probada la comisión de la falta disciplinaria gravísima, imponiéndole la sanción de destitución del cargo, por los argumentos mencionados precedentemente; igualmente considera que los demandados incurrieron en una indebida valoración de la evidencia aportada, habida cuenta que sus testigos de descargo no fueron tomados en cuenta, y solamente ponderaron las pruebas aportadas por la denunciante consistente en un análisis de laboratorio que estableció la existencia de cierto grado alcohólico en su persona.

De la compulsa de todos los antecedentes cursantes en obrados, se                extrae que el Auto JD 2º 001/2014, en cumplimiento a lo expresado              por el art. 195.I de la LOJ, que textualmente manifiesta: "El Proceso Disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o servidor público que se sienta afectado por las acciones u omisiones consideradas faltas disciplinarias de las y los servidores judiciales", dispuso el inicio                 de investigaciones contra el accionante; igualmente, en su Considerando hace la correspondiente apertura del periodo investigativo señalando a                 las autoridades competentes para la sustanciación del mismo, de igual forma hizo la enunciación de los hechos acusados y la normativa disciplinaria que describen la conducta del accionante; asimismo, ordena               su citación de forma personal, para que tenga conocimiento de éste más la prueba de cargo; consecuentemente, y en consideración a lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 del presente Fallo, cabe referir que la Resolución reclamada observa los postulados para estimar que realizó la debida motivación y fundamentación, desvirtuando así lo que éste alegó.

En lo concerniente a la Resolución TD2° 03/2014, que es acusada de no haber valorado en forma idónea la prueba, cabe manifestar que en relación a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde a la jurisdicción constitucional velar por el respeto de los derechos y en caso de constatarse vulneración a los mismos restituirlos; empero, no corresponde entrar a una evaluación de la prueba aportada en los procesos ordinarios o administrativos siendo privativa de esos jueces o tribunales, exceptuando los casos en los que al realizar la referida estimación se haya incurrido en lesiones a los derechos del accionante, extremo que no se evidencia en el caso de autos.

Respecto a su derecho al trabajo, cabe puntualizar que la destitución laboral impuesta a Ricardo Franco Chapana Isnado, fue en mérito a un proceso disciplinario que concluyó con la resolución que resolvió la apelación planteada en pleno uso de su derecho a la defensa, razón por la que de ningún modo se puede aducir que se le vulnero este derecho.