SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

denegó

La Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 173 vta. a 180 vta., denegó la tutela, en base a los siguientes fundamentos: a) Después de que se presentó la denuncia contra el accionante, se dictó el Auto de inicio de proceso disciplinario, se aperturó un plazo probatorio para luego pronunciar la Resolución definitiva contra la cual se planteó el recurso de apelación que fue resuelto por el Tribunal Disciplinario de alzada, por lo que se considera que las partes fueron debidamente escuchadas, así como que ofrecieron sus medios probatorios e hicieron uso de los recursos que la ley le confiere, motivos por los que no existió la vulneración del derecho al debido proceso alegada; b) Las Resoluciones emitidas dentro del proceso disciplinario contienen la debida motivación y fundamentación ya que ambas dan sus               razones por las cuales el Tribunal declaró improbada la denuncia por las faltas disciplinarias graves y leves, y probada en relación a la gravísima; c) Respecto a la falta de acreditación de legitimación de la denunciante, en atención a lo dispuesto por el art. 195 de la LOJ, un proceso disciplinario se inicia a denuncia de cualquier persona particular o servidor público; d) Ricardo Franco Chapana Isnado sostuvo que el Auto de inicio del sumario disciplinario no describía los medios probatorios de descargo, que no fundamentó ni mencionó los actuados realizados, de igual manera que no se le notificó con la prueba; de la revisión de dicho Fallo, se tiene que se dispuso citarse en forma personal al denunciado con la misma y con copia de la prueba de cargo, en conformidad con el art. 82 del Reglamento de Régimen Disciplinario vigente; y, e) Respecto a la interpretación de la legislación ordinaria y de la valoración de la prueba aportada, el propio Tribunal Constitucional Plurinacional se impuso restricción al determinar que esa es labor privativa de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, por lo que en el presente caso no se puede entrar a realizar una interpretación de disposiciones legales sustantivas o procesales.