SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0779/2015-S1

Fecha: 18-Ago-2015

i)

Julia Estela Alfaro Armella, Jueza Disciplinaria Segunda del Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura del departamento de Tarija, en el informe escrito que cursa de fs. 136 a 141 vta.,  manifestó lo siguiente: i) El accionante durante la tramitación del proceso disciplinario no objetó la legitimación de la denunciante; ii) No se vulneró ninguna norma procesal, y el Auto señalado por el impetrante de tutela contiene la descripción de la prueba de cargo; iii) La defensa de Ricardo Franco Chapana Isnado observó algunas pruebas de cargo, las que previo análisis fueron excluidas, por lo que resulta falsa  la afirmación de que no se le dio oportunidad de acceder a las mismas; iv) La facultad de observar la prueba referida en el art. 64 del Reglamento de Procesos Disciplinarios, es únicamente del juez disciplinario ya que éste es el director del proceso; v) No se demostró la forma en la que el Tribunal Disciplinario se hubiere apartado de la razonabilidad y equidad; vi) La "Resolución Definitiva TD2° 03/2014", ha sido emitida cumpliendo con los presupuestos que hacen a la debida motivación ya que expuso con claridad los aspectos fácticos, describió los supuestos del hecho aplicables al caso concreto, individualizó los medios probatorios y valoró la prueba; y, vii) La destitución fue producto de un proceso disciplinario ante la comisión de hechos que vulneraron la normativa establecida en la Ley del Órgano Judicial.

Lorena Jhasmitt Choque Velasco, en su calidad de Encargada de la Unidad de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Tarija, en su informe que cursa de fs. 143 a 145, señala que: i) El proceso disciplinario que se le inició al accionante fue en observancia de la normativa legal establecida y se llevó a cabo respetando las garantías constitucionales; ii) Al trabajar como Encargada de Transparencia Institucional del Consejo de la Magistratura de Tarija desde la gestión 2012, tenía la legitimidad necesaria para realizar la denuncia que dio pie al proceso disciplinario contra Ricardo Franco Chapana Isnado; y, iii) Remitió toda la información recabada por la Unidad de Asesoría Legal, quienes estuvieron presentes el día que se produjo el trágico accidente, donde perdió la vida una funcionaria y compañera de trabajo. Solicita se declare "SIN LUGAR" (sic) la presente acción.