SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el Auto Supremo 552/2014-RRC de 15 de octubre; y, b) Se ordene a las autoridades demandadas dictar nueva resolución conforme a la doctrina legal aplicable citada al momento de interponer el recurso de casación, sea debidamente fundamentado y congruente con el “Auto Supremo de Admisión” (sic).
Los representantes del Ministerio Público señalaron que: a) En el Auto Supremo de admisión no puede ingresarse al fondo de la problemática, lo que confunde el accionante; b) En el fondo se encontró que no se tiene analogía fáctica entre el precedente contradictorio alegado por el impetrante de tutela; y, c) La deliberación se plasma cuando hay una sentencia firmada por el juez ciudadano, lo que no correspondía tocar en esta acción, sino más bien la conducta de las autoridades demandadas, para ver si existe incongruencia entre el Auto de admisión y el que declara infundado el recurso, y siendo que no existe, no corresponde dar curso a la acción de libertad, solicitando se deniegue la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR