Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El representante considera lesionado el derecho al debido proceso relacionado a la libertad del accionante; por cuanto, una vez que concluyó el juicio oral en su contra por la presunta comisión del delito de asesinato, no se hizo constar en el acta, la deliberación que se hizo para emitir sentencia condenatoria, infringiendo el art. 359 del CPP. Por esta razón recurrió de apelación restringida y de casación; no obstante, las autoridades demandadas, de manera incongruente resolvieron declarar infundado el recurso de casación planteado, siendo que sí admitieron el mismo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR