SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en análisis el representante alude la lesión al derecho al debido proceso relacionado a su libertad del accionante, por cuanto no consta en el acta de juicio oral la deliberación que existió para emitirse la sentencia condenatoria en su contra por el delito que se le atribuyó, lo que motivó a que presente recurso de apelación restringida y posteriormente recurso de casación, donde las autoridades ahora demandadas, de manera incongruente, no aplicaron a su caso los precedentes señalados en el recurso de casación, mismos que sí fueron aceptados en el Auto de admisión 350/2014-RA de 30 de julio.
De lo señalado, se advierte que el Luciano Alvez Ferreira pretende se ingrese a analizar si se vulneró o no el debido proceso en su vertiente de fundamentación y congruencia, en el entendido de que las autoridades demandadas dictaron en primera instancia el Auto Supremo 350/2014-RA de admisión y luego de manera incongruente, dictaron el Auto Supremo 552/2014-RRC de 15 de octubre, el cual resolvió declarar infundado el recurso de casación, ya en un análisis de fondo. Al respecto, corresponde mencionar que esta acción tutelar como es la acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que crea estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada, presa o que considere que su vida o integridad física está en peligro; por lo mencionado, los alcances de esta acción de defensa van referidos a tutelar la libertad de quien esté indebidamente procesado, detenido o preso, entre otros, lo que no se observa en la problemática suscitada en este caso, pues la emisión de los Autos Supremos señalados y supuestamente contradictorios como son el de admisión y el de fondo, no son causal directa para que el accionante esté privado de su libertad.
Conforme se desglosó en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el debido proceso que se alude como lesionado debe necesariamente estar vinculado con el derecho a la libertad de Luciano Alvez Ferreira, lo que en el presente caso no ocurre, pues como el mismo refiere en la acción de defensa que ahora se analiza, se dictó sentencia condenatoria en su contra y es esa la razón por la que se encuentra privado de libertad; vale decir, que no obstante lo aseverado por el solicitante de tutela, respecto a la no constancia de la deliberación para dictarse la sentencia y la incongruencia en los Autos Supremos emitidos por las autoridades demandadas, no se advierte que ello sea la causa directa de la restricción al derecho de libertad denunciado; por lo que, en aplicación de la línea jurisprudencial referida supra, no se puede ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, toda vez que el accionante debió acudir a la acción de amparo constitucional, a efectos de que se considere la lesión cuestionada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR