SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0789/2015-S1
Fecha: 18-Ago-2015
denegó
El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/2015 de 6 de febrero, cursante de fs. 100 a 105 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Es materia de esta acción tutelar ingresar a analizar la incongruencia del Auto Supremo de admisión con el que se resolvió el fondo; 2) Las resoluciones que admiten, se sustentan únicamente en el análisis del cumplimiento de requisitos formales; por lo que, no es posible que exista contradicción entre un Auto Supremo que dispone la admisibilidad de un recurso con otro que resuelve el fondo, ya que el objeto de ambas resoluciones es radicalmente distinto; es por eso que, la denuncia efectuada a través de la presente acción tutelar carece de asidero lógico en cuanto a la eventual contradicción denunciada; 3) Sobre la falta de fundamentación en el Auto Supremo, se omitió especificar cuál es la que se extraña; 4) Para examinar las denuncias referidas a la vulneración de las reglas del debido proceso, es necesario que se cumpla con requisitos, como que el acto lesivo debe estar vinculado con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión y que exista estado absoluto de indefensión; 5) No es posible ingresar al análisis de la interpretación de la legalidad ordinaria, por cuanto no se ha cumplido mínimamente con las exigencias formales para su consideración, puesto que no se explicó por qué la labor interpretativa resultó insuficiente y arbitraria, entre otras; advirtiendo en su caso cómo las autoridades demandadas hubieran hecho efectivo su deber de verificación de la existencia o no de un defecto absoluto insubsanable, precisando las reglas que se habrían aplicado de manera arbitraria o ilegal, lo que no se llegó a especificar, incumpliendo además el nexo de causalidad entre estos y la interpretación impugnada; y, 6) Tampoco se demostró que hubiese concurrido el estado de indefensión absoluta, por cuanto durante el proceso penal, agotó todas las instancias y recursos ordinarios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.2. El derecho al debido proceso en la acción de libertad
- respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso
- en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR