SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1

Fecha: 27-Ago-2015

a)

Andrés Franz Zabaleta, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 30 de enero de 2015, cursante de fs. 9 a 10 vta., aseveró que: a) Dentro de la demanda contra el accionante por la presunta comisión del delito de Estafa, no se instauró, ni aperturó el saneamiento procesal por incidentes de recusación y otros que obstaculizaron el proceso; b) El caso se encuentra con auto de radicatoria que fue notificado el 8 de enero de 2015, además se convocó para el 28 del mismo mes y año, a audiencia de saneamiento procesal; c) En dicho acto la parte querellante y acusador particular, solicitaron remitir antecedentes al tribunal de sentencia de turno, tras no existir diligenciamiento, por lo que se dispuso el envío; d) Una hora antes de la citada audiencia, el accionante presentó memorial por el que indicó la ausencia de su abogado; empero, el documento contenía la firma del profesional y carecía de justificativos que avalen lo aseverado; e) Conforme al art. 325 del Código de Procedimiento Penal (CPP), reformado en su interpretación por la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, al existir un pliego acusatorio que no fue diligenciado, se remitieron antecedentes al tribunal sentencia de turno; f) El accionante, únicamente impetró la reposición de providencia, petición atendida dentro del plazo legal, siendo falso el hecho de que existieran más solicitudes suyas que no fueron presentadas por no saber ante quién, pues la pérdida y adquisición de competencia se produce con la radicatoria y su notificación, aspecto no acaecido en el presente caso, por lo que el Juzgado Cuarto de Instrucción en lo Penal y Liquidador ya señalado, puede atender cualquier solicitud de las partes; y, g) No se denegó petición alguna, y el accionante no cumplió con el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicitó se deniegue la tutela.