SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1

Fecha: 27-Ago-2015

protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad

Desarrollando dicho precepto, la SCP 1352/2014 de 7 de julio, manifestó que: “La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad(las negrillas son nuestras).

Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1642/2014 de 21 de agosto, 1354/2014 de 7 de julio, 1181/2014 de 10 de junio, 1003/2014 de 6 de junio y 0965/2014 de 23 de mayo, entre otras, sobre los presupuestos de la activación de la acción de libertad, han establecido los siguientes: “a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física, como a la libertad de locomoción; c) Acto u omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida”.