SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1
Fecha: 27-Ago-2015
la directa relación del acto lesivo con su libertad
Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se puede advertir del resumen de los antecedentes que motivaron la presente acción, que la libertad de accionante se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas cautelares de fecha anterior a los actos que han sido reclamados mediante su acción de libertad. Ahora bien, del análisis minucioso de los antecedentes; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia en relación al rechazo de la suspensión de la audiencia de 28 de enero de 2015, haya afectado de manera directa a su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no ha emergido, ni es consecuencia de dicho rechazo, o de todos los actos que ha expuesto como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos no restringen su libertad personal; no se ha acreditado que pongan su vida en peligro, tampoco se ha podido evidenciar que es ilegalmente perseguido, o que se encuentra indebidamente procesado. Situaciones éstas, que impiden a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser transgredido, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad; caso contrario, deberá tutelarse mediante la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- III.3. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR