SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1

Fecha: 27-Ago-2015

la directa relación del acto lesivo con su libertad

Con relación a la tutela del derecho al debido proceso mediante la acción de libertad, según se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se puede advertir del resumen de los antecedentes que motivaron la presente acción, que la libertad de accionante se encuentra limitada o restringida, tras la aplicación de medidas cautelares de fecha anterior a los actos que han sido reclamados mediante su acción de libertad. Ahora bien, del análisis minucioso de los antecedentes; no se tiene acreditado que la transgresión al debido proceso que denuncia en relación al rechazo de la suspensión de la audiencia de 28 de enero de 2015, haya afectado de manera directa a su derecho a la libertad, pues como se tiene dicho, la privación de la misma no ha emergido, ni es consecuencia de dicho rechazo, o de todos los actos que ha expuesto como vulneratorios; toda vez que, conforme se estableció en la reiterada jurisprudencia constitucional, para que prospere el análisis del derecho al debido proceso mediante ésta acción, deben concurrir necesariamente dos presupuestos que son el de absoluto estado de indefensión y la directa relación del acto lesivo con su libertad, lo que en el presente caso no se cumple, puesto que, los referidos actos no restringen su libertad personal; no se ha acreditado que pongan su vida en peligro, tampoco se ha podido evidenciar que es ilegalmente perseguido, o que se encuentra indebidamente procesado. Situaciones éstas, que impiden a este tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, en aplicación de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser transgredido, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente a los derechos tutelados por la acción de libertad; caso contrario, deberá tutelarse mediante la acción de amparo constitucional.