SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2015- S1
Fecha: 27-Ago-2015
denegó
El Juez Tercero de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 004/2015 de 30 de enero, cursante de fs. 11 a 12, denegó la tutela con los siguientes fundamentos: 1) Denunció como acto lesivo la remisión de obrados al tribunal de sentencia de turno, dispuesta por el Juez demandado en audiencia de 28 de enero en la que no estuvo presente y la no remisión de la orden de conducción para su persona; 2) La determinación de remitir antecedentes, fue recurrida por el accionante el 29 del mismo mes y año mediante el recurso de reposición, que fue resuelto por el Juez demandado conforme a procedimiento, hecho que además motivó dejar sin efecto dicha remisión; y, 3) No se evidenció la existencia de medida restrictiva alguna ordenada por el demandado el 28 de enero de 2015, ni circunstancia que denote persecución o procesamiento indebido, siendo que las recusaciones promovidas por el accionante son las que causaron el tránsito del expediente por todos los jugados de la ciudad de El Alto e incluso los correspondientes a la ciudad de nuestra Señora de La Paz.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado Boliviano
- vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal,
- protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando ésta se encuentra afectada o amenazada por la restricción o supresión de la libertad
- III.3. La tutela al debido proceso y su activación a través de la acción de libertad
- Respecto a las lesiones al debido proceso, la jurisprudencia constitucional ha sido reiterada y uniforme al señalar que la protección que brinda el habeas corpus, ahora acción de libertad no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa directa para su restricción o supresión
- deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- Fragmento 13
- la directa relación del acto lesivo con su libertad
- CONFIRMAR