Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
a)
a) Los accionantes son socios regulares de la Cooperativa por cuanto están signados con los números 40681 y 40682 respectivamente, quienes “adquirieron la calidad de socio con el Certificado de Aportación Obligatorio 70564 de 20 de diciembre de 2006.”; y, b) Los referidos no agotaron las vías idóneas, debiendo concurrir a la Central de Reclamos de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme lo establecido en los arts. 16, 17, 23, 73 y 77 de la Ley de Servicios Financieros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR