SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3

Fecha: 03-Ago-2015

III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.

Este Tribunal se pronunció sobre los presupuestos para que se otorgue la tutela, en la SC 1995/2010-R de 26 de octubre, señalando lo siguiente: “Ahora bien, a la luz de la Constitución vigente, y conforme a lo expresado, corresponde modular la jurisprudencia citada precedentemente, pues actualmente, el primer requisito señalado por dicha Sentencia, es decir, la formulación de una solicitud en forma escrita no es exigible, pues la Constitución expresamente establece que la petición puede ser escrita u oral.