SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Efectuaron un depósito a plazo fijo de noventa días, en la “Cooperativa El Buen Samaritano Ltda regional Tarija”, por la suma de Bs100 000.- (cien mil bolivianos), conforme el Certificado de Aportación Remunerado 0069352, cuyo vencimiento terminaba el 8 de diciembre de 2014, por lo que mediante nota se solicitó la devolución del dinero el mismo día que venció el referido Certificado, empero no obtuvieron respuesta alguna, posteriormente se presentó una segunda nota de 20 de febrero de 2015, reiterando el tenor de la primera nota exigiendo la devolución de Bs16 410.09.- (dieciséis mil cuatrocientos 9/100 diez bolivianos) que fue depositó por Maria Victoria Torres de Ortega en la cuenta 5051-0004429, señalando que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional, no se dió respuesta formal ni pronta, en sentido negativo o positivo a las notas presentadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR