Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.1.
II.1. Mediante nota presentada el 8 de diciembre de 2014, a Mariela Matilde Heredia Beltrán, Gerente Regional de la Cooperativa El Buen Samaritano Ltda. -ahora demandada-, María Victoria Torres de Ortega y Alejandro Ortega Espinoza -ahora accionantes- solicitaron la devolución del Certificado de Aportación Remunerado 0069352, siendo que venció el término conforme condiciones generales (fs.6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR