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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3

    Fecha: 03-Ago-2015

    II.2.

     II.2. Cursa memorial de 27 de enero de 2015, interpuesto por los accionantes, dirigido a los miembros del Comité de Reclamos como al Directorio de la parte demandada, solicitando la devolución inmediata del depósito a plazo fijo y del fondo de caja de ahorros consistente en Bs16 410,09.- depositado en la cuenta 5051-0004429 (fs. 5 y vta.).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
    • Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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