Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
II.2.
II.2. Cursa memorial de 27 de enero de 2015, interpuesto por los accionantes, dirigido a los miembros del Comité de Reclamos como al Directorio de la parte demandada, solicitando la devolución inmediata del depósito a plazo fijo y del fondo de caja de ahorros consistente en Bs16 410,09.- depositado en la cuenta 5051-0004429 (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR