SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2015-S3
Fecha: 03-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se evidencia que los accionantes solicitaron mediante nota escrita, la devolución del dinero del Certificado de Aportación Remunerado 0069352; empero, no obtuvieron respuesta alguna por la parte demandada; a pesar de haber reiterado por medio de la nota escrita de 20 de febrero de 2015, conforme se demostró en la Conclusión II.1.
Si bien, la parte demandada, en el informe presentado refiere que los accionantes no agotaron las instancias idóneas ya que debieron recurrir a la Central de Reclamos de la ASFI incumpliendo el principio de subsidiariedad, sin embargo, tratándose del derecho a la petición, la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico anterior, señala que su lesión emerge de la falta de respuesta en un tiempo oportuno a las pretensiones de los solicitantes por lo que la autoridad demandada debió dar respuesta ya sea aceptando o negando la solicitud presentada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Los presupuestos para la tutela del derecho a la petición.
- Respecto al tercer requisito, el mismo es compatible con el texto de la Constitución vigente, pues sólo si en un plazo razonable, o en el plazo previsto por las normas legales -si existiese- no se ha dado respuesta a la solicitud se tendrá por lesionado el derecho a la petición.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR