SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2015-S2

Fecha: 04-Ago-2015

III.3.  Sobre el derecho a la compensación de cotizaciones de aquellos aportes efectuados al sistema de reparto

El Tribunal Constitucional Plurinacional, desarrolló un precedente constitucional sobre la problemática planteada, en la SCP 0494/2014 de 25 de febrero, que a partir del análisis de los alcances del derecho fundamental a la seguridad social; precisó lo siguiente: “En materia de seguridad social, las normas constitucionales fueron establecidas bajo principios fundamentales tendientes a precautelar el bienestar de la persona, impuestas por el constituyente como una obligación del Estado de proteger el capital humano, por medio del otorgamiento de prestaciones ante la generación de contingencias; es así que la Constitución Política del Estado determina lo siguiente:

III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.