SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
a)
La parte accionante, en audiencia, ratificó los términos expuestos en su memorial de interposición de la presente acción de defensa, y ampliando el mismo señaló que: a) La falta de remisión de la apelación a un Tribunal superior de manera pronta, violentó el derecho a la libertad, puesto que por más de veinticinco días de su planteamiento no es considerada su situación jurídica, vulnerándose los plazos establecidos en el art. 251 del CPP; b) En ese sentido citó al efecto las SSCC 0023/2010-R y 0199/2010-R y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0044/2014 y 0157/2014, referente al habeas corpus traslativo o de pronto despacho -ahora acción de libertad-; y, c) La autoridad demandada retrasó el proceso, desconociendo los plazos que establece la ley, ante dicha situación se denunció dichos extremos ante el Juez Disciplinario de turno de la oficina departamental de La Paz dependiente del Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR