SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega como lesionados sus derechos al debido proceso, a la libertad a los principios de celeridad, eficacia y accesibilidad, por cuanto la autoridad demandada pese a que remitió el recurso de apelación que planteó contra la Resolución que revocó las medidas sustitutivas con las que se beneficiaba y dispuso su detención preventiva, no subsanó las observaciones efectuadas por el Tribunal de apelación, habiendo transcurrido veinticinco días aproximadamente desde la devolución del legajo por parte del Tribunal de alzada, incumpliendo así los plazos previstos en el art. 251 del CPP, es así que no se resolvió su situación jurídica hasta el momento del planteamiento de la presente acción, por lo que denuncia su detención ilegal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR