SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
concedió
La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/“2014” de 13 de febrero de 2015, cursante de fs. 36 a 39, concedió la tutela solicitada, disponiendo la remisión del legajo de apelación ante la instancia superior; en base a los siguientes fundamentos: 1) En el caso concreto se observó la concurrencia de dichos presupuestos, toda vez que los actos vulneratorios alegados por el accionante, se encuentran vinculados con el procedimiento de protección inmediata, de aquellas situaciones en las que el derecho a la libertad física de las personas se encuentren lesionadas, hechos que se advirtieron en el presente caso, por cuanto es tutelable mediante el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho; y, 2) La Jueza demandada no consideró la basta jurisprudencia respecto a la celeridad que debe impartir toda autoridad jurisdiccional en la tramitación de los procesos de los privados de libertad, advirtiéndose la vulneración de los derechos del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2. Análisis del caso concreto
- cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
- CONFIRMAR