SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0826/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra detenido en el Penal de San Pedro de La Paz, debido a la Resolución emitida por la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, por cuanto al haber solicitado cesación a la detención preventiva, la misma dispuso el rechazo de la referida cesación, injustamente por una mala valoración de las pruebas; empero, apelado el mismo el ad quem revocó la mencionada Resolución por falta de fundamentación y dispuso la medida sustitutiva de detención domiciliaria, empero la parte querellante (ex esposa) solicitó el 10 de enero de 2015, la revocatoria del fallo, señalando que la Jueza referida emita un nuevo fallo, por lo que mediante Resolución 40/2015 de 19 del mismo mes y año se dispuso la detención preventiva a ser cumplida en el penal de San Pedro, el cual carece de fundamentación en cuanto a los riesgos procesales previstos en los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que su defensa interpuso ese mismo día en audiencia recurso de apelación, en el que la autoridad demandada remitió el legajo de la apelación el 21 de igual mes y año, sin percatarse que en la notificación no se consignó el nombre de la abogada de la querellante, advirtiéndose únicamente su firma, motivo por el cual el Tribunal de alzada concluyó devolviendo el legajo al Juzgado de origen para que subsane dicha observación, la cual hasta la fecha de interposición de la presente acción no fue corregida.

Refirió que el 12 de febrero de 2015, su abogado se apersonó al referido Juzgado manifestándole a la Jueza demandada su preocupación en forma verbal, quien le indicó que el pasante “Erick” debía subsanar ese error en horas de la tarde, es así que retornando al finalizar la tarde, advirtió que dicho error no fue subsanado, vulnerando el derecho al debido proceso y los principios de celeridad y trato justo, convalidándose así una detención ilegal y un procesamiento indebido, pues a la fecha de presentación de esta acción no se remitió el cuaderno indicando que no se contaba con personal.