SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

denegó

La Jueza Séptima de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2015 de 12 de febrero, cursante de fs. 397 a 403, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Los supuestos actos lesivos alegados por el accionante no pueden ser analizados mediante la presente acción de libertad; toda vez que, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, es imprescindible que exista una vinculación directa entre la lesión al debido proceso con el derecho a la libertad, y el absoluto estado de indefensión en el que se halle el accionante; b) En el caso concreto no se observó la concurrencia de dichos presupuestos; puesto que, de la documentación presentada, se evidenció que los supuestos actos vulneratorios alegados por el accionante, no se encuentran vinculados con “…la aprehensión ilegal, con la libre locomoción, con el derecho a la vida o a la libertad…” (sic); asimismo, el accionante asumió activamente su rol dentro del proceso a través de los medios y recursos previstos por ley; y, c) Al no concurrir los requisitos antes señalados, el debido proceso debe ser tutelado a través de la acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios de impugnación existentes dentro del proceso.