SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Expuesta la problemática supra, y revisados los antecedentes que cursan en la presente acción de libertad, se tiene que el accionante denuncia que se impuso en su contra dos sanciones por un mismo hecho, primero a través de un memorándum que dispuso su arresto domiciliario por tres días, y segundo, mediante un sumario informativo que fue sustanciado con varias supuestas irregularidades, concluyendo por determinar su retiro obligatorio del Ejército Boliviano, refiriendo además, que le fue tomada una declaración “informativa” sin que la misma se encuentre reconocida por la normativa militar, y sin la presencia de su abogado; además, de haberse emitido actuados sin competencia, declarándose finalmente la ejecutoria de la citada Resolución 011/2014.
Al respecto, las presuntas vulneraciones alegadas por el accionante a través de la presente acción de libertad, si bien constituyen aspectos inherentes al debido proceso, no se encuentran vinculadas con una amenaza o vulneración del derecho a su libertad, siendo dicha vinculación un presupuesto indispensable para que esta jurisdicción pueda ingresar a analizar presuntas vulneraciones al debido proceso, conforme se tiene de nuestra amplia y reiterada línea jurisprudencial.
Por ello, esta Sala se ve impedida de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada por el accionante, quien en todo caso, puede recurrir a esta jurisdicción a través de la acción de amparo constitucional, cumpliendo con los requisitos de admisibilidad pertinentes, entre ellos observar el agotamiento de los recursos ordinarios, el plazo de inmediatez, entre otros.