SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3

Fecha: 17-Ago-2015

i)

Omar Jaime Salinas Ortuño, Presidente; José Luis Begazo Ampuero, Vicepresidente; Freddy Aguilar Valverde, Jorge Julio Vera Ferrel, Reynaldo Machicao Ampuero, Gina Erica Fátima Reque Terán Gumucio, Edwin Teddy Ayllón Montaño, Edwin Gustavo Zeballos Ugalde, José Ángel Soliz Gemio, Vocales, todos del Tribunal de Personal del Ejército de Bolivia, a través de su representante, en audiencia informaron lo siguiente: i) Habiéndose escuchado que anteriormente se interpusieron dos acciones de amparo constitucional, se puede verificar que existe una identidad relativa por cuanto se presenta a través de la acción de libertad (los mismos hechos); ii) En ninguna de sus intervenciones el accionante mencionó la relación directa de los actos supuestamente lesivos de sus derechos, con un acto restrictivo a la libertad, ni demostró que se encuentre en absoluto estado de indefensión; iii) Todos los actos reclamados por el accionante están supeditados a que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda responder esas circunstancias; y, iv) Solicitaron la “improcedencia” de la presente acción de defensa y se impongan costas.

Jorge Ivar Alvarado Urzagaste, Comandante de la Décima División del Ejército; y, Rolando Rodríguez Ortiz, Juez Sumariante de la misma División, a través de su abogado, en audiencia, manifestó que el accionante “…al haberse salido del reglamento de faltas disciplinarias y sus castigos…” (sic), se inició un sumario informativo militar, dentro del cual se emitió un Auto Final que no menciona si el accionante es culpable o inocente, sino lo manda a la vía correspondiente, en este caso, al Tribunal de Personal del Ejército, donde se inició el proceso en el que se emitió una Resolución que dispuso una sanción de retiro obligatorio de acuerdo a sus competencias; por lo que, pidió se deniegue la tutela solicitada con costas.