SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2015-S3
Fecha: 17-Ago-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado, ratificó la acción planteada, y ampliando la misma refirió que, una vez presentado el recurso de apelación ante el Tribunal de Personal del Ejército, el mismo fue rechazado, emitiendo Auto de Ejecutoria, contra el cual presentó anteriormente una acción de amparo constitucional, “…pero no sobre el mismo hecho…” (sic), pidiendo que se revoque dicho Auto de Ejecutoria y se admita la apelación; dicha acción constitucional no fue analizada en el fondo, debido a que únicamente demandó a siete de los nueve miembros de dicho Tribunal, por lo que presentó un segundo amparo constitucional el cual tampoco fue analizado, habiéndoseles indicado que primero debía resolverse la primera acción tutelar (se entiende por el Tribunal Constitucional Plurinacional).