SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
1)
La parte accionante ratificó la acción planteada, y la amplió señalando que: 1) Por el certificado de operador aéreo RAB-119, extendido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, acredita que el LAB S.A., tiene autorización para realizar trabajos de explotar un servicio aéreo comercial como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, bajo licencia de operaciones de carácter indefinido, conforme al art. 63 de la Ley 2902 de 29 de octubre de 2004; 2) Con el certificado obtenido desarrolló sus actividades y como correspondía posteriormente solicitó nuevo permiso de Operador que fue otorgado mediante la RA 310 de 17 de diciembre de 2007, por el lapso de cinco años; es decir, del 17 de diciembre de 2007 al 17 de igual mes de 2012, tiempo en el cual, la empresa accionante realizó sus actividades de manera regular volando bajo la fiscalización y supervisión de la Dirección General de Aeronáuticas Civil. Esa así, que al estar por finalizar el plazo del permiso, la citada empresa conforme a procedimiento; mediante nota de 16 de octubre de 2012, dirigida a la referida Dirección, pidió la renovación del mismo, en cumplimento a los arts. 92 y 94 de la Ley 2902; sin embargo, en el transcurso de la tramitación, se crea un procedimiento denominado proceso abreviado de recertificación que no se halla previsto en la citada ley, y que es uno de los fundamentos de la RA 191 de 10 de junio de 2013, y que revoca el certificado de operador aéreo, además de señalar que la empresa no operó por más de noventa días, sin tener presente que la propia autoridad mediante nota de 18 de diciembre de mismo año, les comunicó que a partir de esa fecha no podía realizar ningún tipo de operación mientras no cumpla con el proceso de certificación, cuando debería llamarse simplemente un permiso de operación, porque se trataba de la renovación del permiso; y, 3) No se tomaron en cuenta las notas enviadas en las que la empresa impetrante de tutela solicitó tengan presente estos aspectos con carácter previo; es decir, antes de lo determinado por la autoridad, además de no haber dado respuesta a la solicitud de renovación del permiso, ocasionando de esta manera la vulneración al debido proceso al crear y fundamentar un procedimiento inexistente, acudiendo por esa situación al recurso de revocatoria y al jerárquico, instancias que tampoco consideraron los aspectos señalados y que fueron expuestos como agravios, lo que originó que estén impagos más de trescientos trabajadores desde diciembre de 2012 hasta noviembre de 2014; por lo expuesto se solicitada se conceda la tutela, al haberse vulnerado los derechos al debido proceso y a la petición de la empresa accionante.
Al respecto se advierte que la empresa impetrante de tutela en el recurso jerárquico que interpuso, expresó como agravios: 1) La Dirección General de Aeronáutica Civil, no se pronunció en el recurso de revocatoria respecto a que se incumplió con lo que establece el art. 125 de la Ley 2902, que dispone que “…Antes de la declaración de caducidad o revocatoria se oirá al interesado en un debido proceso administrativo y a todos los recursos establecidos por ley” (sic); 2) La Resolución impugnada carece de la debida fundamentación, porque no indica qué normas se infringieron por parte de la empresa y cuáles dan lugar a la sanción impuesta; 3) En la parte resolutiva de la Resolución, revoca el mencionado certificado de 3 de agosto de 2001, que no le pertenece a la empresa al ser el certificado de “2001”; 4) Se incurrió en error al confundir permiso con certificado; y, 5) El fundamento para revocar el permiso de operación, es que la empresa dejó de operar más de noventa días, sin tener presente que fue por instrucciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17