SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El certificado de operador aéreo, que se adjunta concedió a la empresa que representa, autorización para explotar un servicio aéreo comercial como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, al haber cumplido con las exigencias del Código y Reglamentación Aeronáutico Boliviano, con aeronaves y limitaciones aprobadas, términos, condiciones y limitaciones previstas en las Especificaciones de Operación (ESOP), teniendo el certificado la calidad de intransferible y salvo renuncia por parte del titular, suspensión o revocación, seguirá vigente siempre y cuando el operador esté en cumplimiento con las “RAB´s”; es decir, que dicho certificado, fue otorgado con vigencia indefinida desde el 3 de agosto de 2001.
Refiere que, posteriormente la empresa impetrante de tutela renovó el permiso de Operador Aéreo, a través de la Resolución Administrativa (RA) 310 de 17 de diciembre de 2007, con vigencia de cinco años, hasta el 17 de diciembre de 2012; desarrollando sus actividades de manera regular, bajo la fiscalización y supervisión de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Posteriormente, se emite la Resolución Ministerial (RM) 129 de 26 de mayo de 2014, donde se tiene que mediante nota de 26 de abril de 2013, el Director de Seguridad Operacional emitió el informe DSO-1136/13, cite: 8928/13, por el que se hizo conocer que la Jefatura Regional de Aeronáutica Civil de Cochabamba mediante oficio de 16 de octubre de 2012, a LAB S.A., comunicó que el 17 de diciembre de igual año, fenecía el permiso de operación otorgado por RA 310, debiendo de tomar los recaudos necesarios, por lo que a partir de esa fecha no podía realizar ningún tipo de operaciones mientras no cumpla con el proceso de certificación para la revocación de dicho permiso, sin considerar que ya se había otorgado certificación y que solo se trataba de la renovación de la autorización; además, que incongruentemente revocan su permiso por haber dejado de operar noventa días, sin tener presente que fue la misma autoridad de aeronáutica quien dispuso la paralización de sus vuelos, circunstancia que no fue compulsada en la RA 191 de 10 de junio de 2013, en la cual se revocó el certificado de operaciones aeronáuticas, sin considerar la documentación cursante en el recurso de revocatoria que planteó el 3 de julio de mismo año.
Expresa, que cuando pararon las operaciones de la empresa accionante, ya habían solicitado la renovación del permiso Operador Aéreo, que no era más que una inspección rutinaria debido a que se estaba operando como lo determinó la autoridad jerárquica en el recurso presentado contra las otras arbitrariedades cometidas por la Autoridad de Transportes y Telecomunicaciones (ATT), sin embargo, este trámite de renovación está demorando más de ocho meses a la fecha, al exigir se presente documentación que es obligatoria únicamente a las empresas nuevas, para el trámite de certificación que es la obtención del certificado de operador aéreo y como lo ha demostrado su empresa cuenta con el mismo, en forma indefinida. Por otra parte, se solicitó realizar el vuelo de habilitación de tripulación que es fundamental en el campo aeronáutico para que no se pierda dicha habilitación que hasta ese momento se encontraba habilitada y la renovación en trámite; sin embargo, hasta la fecha tal petición no ha tenido respuesta, vulnerando de esta manera ese derecho con perjuicios a la empresa impetrante, como al debido proceso puesto que al revocar el señalado certificado del LAB S.A., con argumentos contradictorios e inconstitucionales contenidos en su Resolución y sin que esté enmarcada dentro de la norma legal vigente, al pretender se tramite un proceso abreviado de recalificación, reiterando que solo se trata de una renovación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional ante inexistencia de acto ilegal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17