SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

A través de la presente acción de amparo constitucional, el LAB S.A., alega que el Ministro de Obras Públicas, Servicios y  Vivienda, emitió la RM 129 de 26 de mayo de 2014, por la que rechazó el recurso, confirmando la         RA 054 de 6 de febrero de igual año, que a su vez confirmó su similar 191 de 10 de junio de 2013, pronunciada por la Dirección General de Aeronáutica Civil, que resolvió rechazar la renovación del permiso de operación de la empresa accionante. Para ello, argumenta que la autoridad demandada, no se pronunció sobre todos los puntos recurridos, puntualizando en que no correspondía un trámite de recertificación sino de renovación de permiso y que dicha empresa aérea no operó más de nueve meses, por instrucción de la autoridad de aeronáutica, causándole perjuicio y vulnerando sus derechos constitucionales al debido proceso y a la petición.

Planteada la problemática, y de acuerdo a los antecedentes procesales se constata que la empresa impetrante de tutela, ante la revocatoria del permiso de operaciones, planteó recurso de revocatoria que al confirmar la Resolución Administrativa cuestionada, fue anulada en la instancia jerárquica; por lo cual la referida Dirección se pronunció sobre lo extrañado por la superioridad y emitió la Resolución de recurso revocatorio mediante la RA 054, por la que confirmó la RA 191, determinación contra la que el LAB S.A., planteó recurso jerárquico; instancia en la cual, el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, pronunció la RM 129, por la que rechazó el recurso, confirmando la RA 054; y en consecuencia la Resolución Administrativa que revocó el certificado de operador aéreo. Ahora bien, constituyendo esta determinación administrativa la que originó la interposición de la presente acción de defensa, es necesario ingresar a su análisis.

En efecto de los datos procesales, se constata que la empresa accionante, expuso como agravios que las instancias inferiores, no tuvieron presente que lo solicitado por el LAB S.A., como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros Carga y Correo, fue la renovación del permiso para operar y que durante la tramitación del mismo se creó un nuevo procedimiento de recertificación, sin considerar que contaba con el certificado de operador aéreo de carácter indefinido, por lo que las exigencias impuestas no corresponden para el trámite de renovación y esencialmente lo impugnado en la instancia jerárquica es lo referido a que la revocatoria del citado certificado, la fundamenta en que la empresa no operó por más de noventa días, aspecto sobre el que tampoco se pronunció el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.