SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0840/2015-S2

Fecha: 20-Ago-2015

III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO

La empresa accionante, alega la lesión de sus derechos al debido proceso y a la petición, por cuanto tiene certificado de operador aéreo RAB-119 de 3 de agosto de 2001, como Gran Operador Regular Nacional e Internacional de Pasajeros, Carga y Correo, con vigencia indefinida; por lo que en cumplimiento de normativa aeronáutica, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la renovación del permiso de operación conforme a procedimiento; según los arts. 92 y 94 de la Ley 2902; sin embargo, en el transcurso de la tramitación, se creó un procedimiento denominado proceso abreviado de recertificación que no se halla previsto en la citada ley, y que es uno de los fundamentos de la RA 191 de 10 de junio de 2013, que revoca el certificado de operador aéreo, además de señalar que la empresa accionante no operó por más de noventa días, sin tener presente que la propia autoridad demandada mediante nota de 18 de diciembre de 2012, les comunicó que a partir de esa fecha no podía realizar ningún tipo de operación mientras no cumpla con el proceso de certificación, cuando debería llamarse simplemente un permiso de operación, porque se trataba de la renovación del mismo, aspectos que al igual que en el recurso de revocatoria, no los consideró la instancia jerárquica, al emitir la RM 129 de 26 de mayo de 2014 que impugna. De la misma manera, la Dirección General de Aeronáutica Civil, y la autoridad ministerial demandada no dieron respuesta a sus notas ONCBB/013/DG001/13 y GGCB/0051/IP007/14 de 26 de noviembre.