Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S2

    Fecha: 20-Ago-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • :
    • El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
    • El principio de celeridad en el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva y el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
    • ‘…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase «plazo razonable», tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
    • III
    • CONFIRMAR en todo

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca