Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
El principio de celeridad en el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva y el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
La Convención Americana de Derechos Humanos en su art. 8.1, determina que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial. Asimismo, el art. 14.3.c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, consagra el derecho de toda persona acusada de un delito a ser juzgada sin dilaciones indebidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- :
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- El principio de celeridad en el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva y el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- ‘…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase «plazo razonable», tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III
- CONFIRMAR en todo