Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
De donde se puede establecer que, la administración de justicia debe ser rápida y eficaz, tanto en lo que se refiere a la tramitación de las causas como en la resolución de las mismas, toda vez que las personas que intervienen en los procesos, esperan una definición oportuna de su situación jurídica, máxime si de por medio se encuentra comprometido su derecho fundamental a la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- :
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- El principio de celeridad en el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva y el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- ‘…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase «plazo razonable», tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III
- CONFIRMAR en todo