SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0844/2015-S2
Fecha: 20-Ago-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 03/15 de 11 de febrero de 2015, cursante de fs. 22 a 23, denegó la tutela solicitada, tomando en cuenta que: a) El art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo) concordante con el art. 125 de la CPE, estableció que la acción de libertad protege o tutela el derecho a la vida de la persona que es ilegalmente perseguida, o indebidamente procesada o privada de libertad personal; al momento de resolver el caso en particular no se observa el objeto de la mencionada acción; b) La característica esencial de esta acción es que se constituye en una garantía eficaz para la tutela inmediata de los derechos que se encuentran dentro de su ámbito de protección; sin embargo, cuando existen en la vía ordinaria medios o mecanismos de impugnación que de manera inmediata y eficaz puedan restituir sus derechos fundamentales, estos deben ser utilizarlos previamente antes de acudir a la vía constitucional; y, c) La causal alegada por el accionante no se encuentra dentro del catálogo para su procedencia, lo que hace pertinente que el mismo sea denegado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- :
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’
- El principio de celeridad en el señalamiento de audiencias de cesación a la detención preventiva y el carácter vinculante de las Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- ‘…las autoridades que conozcan las solicitudes de cesación de la detención preventiva tienen la obligación de tramitarlas con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de plazos razonables, más su aplicabilidad en la praxis no ha sido objeto de cumplimiento de parte de los juzgadores, lo cual amerita que la frase «plazo razonable», tratándose de señalamiento de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III
- CONFIRMAR en todo