SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
1)
Vicente Ayzama López, Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 17 a 18, señaló lo siguiente: 1) En el presente caso existía la concurrencia de dos presupuestos establecidos en el art. 233 del CPP; 2) Que, en la fase preliminar de la investigación y la propia audiencia de aplicación de la medida cautelar realizada el 10 de febrero de 2015, el imputado no acreditó de forma idónea la existencia de domicilio y actividad lícita constituida en el país, aspectos que fueron determinantes para la existencia de peligro de fuga conforme, estipula el art. 234.1 y 2 del CPP; 3) En audiencia de consideración de medidas cautelares, la defensa en ningún momento denunció que en sede fiscal no se le habría advertido de sus derechos al imputado, más al contrario, se hace notar que al momento de prestar su declaración informativa fue asistido por el abogado Alberto San Martin Torrico, por lo que la presunta vulneración de sus derechos y garantías no pudo ser considerado por su persona; 4) La defensa ante la determinación de detención preventiva, pudo interponer el recurso de apelación incidental, lo que no hizo, pese a la advertencia que se le hizo en su momento y que la misma consta en la propia Resolución de aplicación de medida cautelar; y, 5) Al no haber hecho uso del recurso de apelación incidental contra el Auto de 10 de febrero de 2015, no podía haber acudido al presente “recurso” por no haber agotado los medios ordinarios existentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Apelación en la vía incidental como mecanismo jurídico de impugnación de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo