SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 20 de febrero de 2015, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante previamente debió agotar todos los mecanismos idóneos eficientes y oportunos de impugnación intra procesales, que ante la decisión emitida por el juzgador, éste está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone la aplicación de la medida cautelar en su contra, porque esos recursos son los que reúnen las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad haciendo mención a la SCP 0259/2013-L de 25 de abril; ii) En cuanto a lo manifestado por el impetrante de tutela, que se debería aplicar la SCP 0217/2014-S2 de 5 de febrero, cabe manifestar que la misma “exige como presupuesto efectivo la indefensión en que incurrieron algunas autoridades jurisdiccionales en los delitos flagrantes” (sic), no siendo aplicables los hechos fácticos de la referida Sentencia en las medidas cautelares; y, iii) El accionante solicita emitir un nuevo auto aplicando el art. 232 inc. 3) del CPP; empero, dicha labor no corresponde ser realizada por la jurisdicción constitucional, ya que la valoración de la prueba constituye una terea exclusiva de los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, de ahí que cumplir dicha labor significaría usurpar jurisdicción y competencia; asimismo, le corresponde al impetrante acreditar y demostrar la existencia de los elementos que desvirtúen los argumentos que justifican su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Apelación en la vía incidental como mecanismo jurídico de impugnación de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo