SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2
Fecha: 25-Ago-2015
a)
El accionante mediante su representante, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar ratificó el contenido de la demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos: a) Se interpuso la presente acción de libertad debido a que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que el delito por el que se le imputó tiene una sanción máxima de tres años y, para considerarse con agravante, debía demostrar indicios que el mismo se encontraba bajo efectos de alcohol o estupefacientes, lo cual no sucedió por lo que no correspondía la detención preventiva, y considerando la no existencia de los presupuestos de peligro de fuga u obstaculización la autoridad demandada debería haber dispuesto tan solo medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El representante del Ministerio Público no le informó de sus derechos constitucionales y conforme el certificado emitido por la autoridad de tránsito establece que el imputado cumplió con todas la normas de circulación, pero no así el conductor de la motocicleta, quien conducía sin ningún tipo de medida de seguridad; sin embargo, estos aspectos no fueron valorados por el Juez de la causa, tampoco valoró el certificado emitido por SERVITOX, en el que se determinó que el ahora accionante no se encontraba bajo los efectos de alcohol; c) La autoridad demandada solamente le asignó un abogado defensor de oficio, el mismo que ante la ilegal determinación no interpuso ningún tipo de recurso, no contando con una defensa adecuada; y, d) La determinación de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián”, impide al impetrante asumir una defensa por el gasto y trámite que implica los constantes traslados al lugar de la sede judicial donde se tramita el proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de la jurisprudencia constitucional respecto a la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Apelación en la vía incidental como mecanismo jurídico de impugnación de resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal.
- Es idóneo, porque es el recurso adecuado, apropiado, establecido expresamente en la ley para impugnar las medidas cautelares que vulneren el derecho a la libertad del imputado, en ocasión de la aplicación de las medidas cautelares. Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional
- III.3.
- CONFIRMAR en todo