SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

a)

El accionante mediante su representante, en audiencia de consideración de la presente acción tutelar ratificó el contenido de la demanda y amplió la misma con los siguientes argumentos: a) Se interpuso la presente acción de libertad debido a que se vulneraron sus derechos a la libertad y al debido proceso, puesto que el delito por el que se le imputó tiene una sanción máxima de tres años y, para considerarse con agravante, debía demostrar indicios que el mismo se encontraba bajo efectos de alcohol o estupefacientes, lo cual no sucedió por lo que no correspondía la detención preventiva, y considerando la no existencia de los presupuestos de peligro de fuga u obstaculización la autoridad demandada debería haber dispuesto tan solo medidas sustitutivas a la detención preventiva; b) El representante del Ministerio Público no le informó de sus derechos constitucionales y conforme el certificado emitido por la autoridad de tránsito establece que el imputado cumplió con todas la normas de circulación, pero no así el conductor de la motocicleta, quien conducía sin ningún tipo de medida de seguridad; sin embargo, estos aspectos no fueron valorados por el Juez de la causa, tampoco valoró el certificado emitido por SERVITOX, en el que se determinó que el ahora accionante no se encontraba bajo los efectos de alcohol; c) La autoridad demandada solamente le asignó un abogado defensor de oficio, el mismo que ante la ilegal determinación no interpuso ningún tipo de recurso, no contando con una defensa adecuada; y, d) La determinación de detención preventiva en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián”, impide al impetrante asumir una defensa por el gasto y trámite que implica los constantes traslados al lugar de la sede judicial donde se tramita el proceso penal.