SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0852/2015-S2

Fecha: 25-Ago-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Juez de Instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Ivirgarzama, el 10 de febrero de 2015, dispuso la detención preventiva de Edgar Rojas Baltazar en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de Cochabamba, quien fue imputado por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, determinación que el ahora accionante acusa de vulneratoria a lo dispuesto por el art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que hace referencia a la improcedencia de la detención preventiva, pese a demostrar que contaba con familia, trabajo y domicilio, puesto que la pena por el delito que se le imputa es de uno a tres años, situaciones que no fueron consideradas por la autoridad demandada, además, que el impetrante de tutela no se encontraba bajo efectos de alcohol u otro estupefaciente, hecho acreditado con el informe de laboratorio de Servicios Integrales de Toxicología (SERVITOX), el cual establece como resultado del examen de alcoholemia “0.00 gramos por ml” (sic), mientras que el conductor de la motocicleta con la cual se suscitó el accidente, se encontraba bajo influencia de bebidas alcohólicas, no contaba con licencia de conducir, ni Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y no portaba casco.

Señala que al momento de prestar declaraciones, el representante del Ministerio Público jamás le advirtió de sus derechos constitucionales, que al no contar con abogado defensor, le asignaron a uno de defensa pública, quien no lo defendió, puesto que podía evitar que el Juez a quo determine la detención preventiva e interponer los recursos de ley a su alcance, “no permitió que haga uso de su defensa material” (sic), en franca transgresión de sus derechos a la defensa y al debido proceso.